En el caso de que un votante que estaba registrado en el padrón electoral de elección en el extranjero no haya ejecutado el sufragio fuera del país, puede votar dentro del país, siempre y cuando hasta 8 días antes de la fecha de la elección presente la correspondiente declaración y solicitud ante la Comisión Electoral del distrito, ciudad o condado de la jurisdicción correspondiente a su domicilio (el registrado originariamente o el último actualizado). El solicitante deberá presentarse a votar al centro de voto designado por dicha Comisión Electoral. (Artículo 218, Numeral16③ de la Ley Electoral).
※ El votante declarado ausente y/o votante residente en el extranjero no podrá sufragar en los centros de voto anticipado según lo dispone el Artículo 148 de la Ley.
Clasificación |
Lugar de Presentación |
Modo de Presentación |
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Votante Ausente |
Comisión Electoral del distrito, ciudad, condado de la jurisdicción domiciliaria |
Página web de la Comisión Nacional de Elecciones o en en físico (Visita presencial o transmisión por fax) |
Votante residente en el extranjero |
Comisión Electoral del distrito, ciudad, condado de la jurisdicción del último domicilio registrado (quien no tenga domicilio actualizado, el registrado originariamente) |
Manuscrito (Visita presencial) |